EXP. Nº 00762-2008-PA/TC
LAMBAYEQUE
PEDRO JORGE
AGÜERO GAMARRA
Lima, 24 de junio de 2009
El pedido de aclaración e integración de la sentencia de autos, su fecha 10 de febrero de 2009, presentado por el demandante el 13 de abril de 2009; y,
3. Que en el presente caso, el demandante solicita se aclare e integre la sentencia, en cuanto no se pronuncia claramente sobre el extremo de la demanda referente al pago de los devengados e intereses legales que le corresponden.
4. Que respecto al
pago de los devengados, de la sentencia cuya aclaración se pretende, se
advierte que ha quedado establecido que los mismos deben ser pagados conforme a
5. Que con relación
al pago de los intereses legales, resulta necesario señalar que la sentencia de
autos se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Colegiado plasmada en
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración en el extremo referido a la forma de pago de los devengados; en consecuencia, ordena que se INTEGRE la sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, precisando que las pensiones devengadas deben ser abonadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.
2. IMPROCEDENTE en cuanto al extremo referido al pago de los intereses legales.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ