EXP. N.° 00774-2008-PA/TC

LAMBAYEQUE

CLAUDIO ELMER

LLANOS TELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Claudio Elmer Llanos Tello  contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 11 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional de Lambayeque solicitando que se deje sin efecto la decisión arbitraria  que da por concluido el vínculo laboral que mantenía con la emplazada hasta el 30 de mayo de 2007, y que por consiguiente se lo reincorpore  en el cargo que venía desempeñando como guardián obrero contratado en la Gerencia de Desarrollo Urbano Infraestructura. Manifiesta que fue despedido arbitrariamente y sin motivo alguno.

 

2.      Que las instancias precedentes han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que sea objeto de un despido arbitrario.

 

4.      Que en consecuencia corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR  la resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y nitifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA