EXP. N.° 00796-2008-PA/TC
TACNA
GILBERTO CALLALLI
TELLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Gilberto Callalli Tello contra la sentencia
de la Sala Civil
de la Corte Superior
de Justicia de Tacna, de fojas 83, su fecha 20 de noviembre de 2007, que
declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de setiembre
de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, solicitando
que se declare inaplicable la
Carta Notarial, de fecha 18 de julio de 2007, que da por
concluido el vinculo laboral que mantenía con la emplazada; y que por
consiguiente se ordena su reincorporación en el cargo que venía
desempeñando como obrero contratado en la Gerencia de Desarrollo Urbano Infraestructura y
Transporte, como Asistente Técnico con nivel remunerativo O-III .
Manifiesta que trabajó para la demandada desde el 15 de enero hasta el 25
de julio de 2007, fecha en la que fue despedido arbitrariamente y sin motivo
alguno.
2.
Que la
recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la
demanda aduciendo que existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º
del Código Procesal Constitucional.
3.
Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha
precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de
amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía
idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen
laboral de la actividad privado que sea objeto de un despido arbitrario, al no
haberse cumplido con el procedimiento de despido previsto por la ley.
4.
Que en consecuencia, corresponde corregir
el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria
del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la
demanda y llevar el proceso conforme a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
REVOCAR la
resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia
que proceda a admitir la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ