EXP. N.° 00796-2008-PA/TC

TACNA

GILBERTO CALLALLI

TELLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de marzo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gilberto Callalli Tello contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 83, su fecha 20 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de setiembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, solicitando que se declare inaplicable la Carta Notarial, de fecha 18 de julio de 2007, que da por concluido el vinculo laboral que mantenía con la emplazada; y que por consiguiente se ordena su  reincorporación  en el cargo que venía desempeñando como obrero contratado en la Gerencia de Desarrollo Urbano Infraestructura y Transporte, como Asistente Técnico con nivel remunerativo O-III . Manifiesta  que trabajó para la demandada desde el 15 de enero hasta el 25 de julio de 2007, fecha en la que fue despedido arbitrariamente y sin motivo alguno.

 

2.      Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Tribunal en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privado que sea objeto de un despido arbitrario, al no haberse cumplido con el procedimiento de despido previsto por la ley.

 

4.      Que en consecuencia, corresponde corregir el error en el juzgar de las instancias inferiores a través de la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa admitir a trámite la demanda y llevar el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ