EXP. N.° 00798-2008-PA/TC

LIMA

SALGARI TEÓFILO

HINOSTROZA CORDERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de Abril de 2009

 

VISTO

 

El recurso de aclaración de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2008, que desestimó la nulidad presentada contra la resolución de fecha 3 de abril de 2008, que a su vez, declaró la improcedencia de la demanda interpuesta por el recurrente contra el Fiscal Superior Penal de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte de Lima y otro, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

2.      Que si bien formalmente el actor solicita que se aclare la resolución de fecha 12 de diciembre de 2008, que desestimó el pedido de nulidad presentado contra la resolución de fecha 3 de abril de 2008, del tenor del recurso presentado como aclaración se aprecia que, en el fondo, el demandante solicita la revocatoria de la resolución de fecha 3 de abril de 2008, a pesar de que en su momento, cuando solicitó la nulidad de la misma sobre la base de los mismos argumentos, se manifestó que lo resuelto por este Tribunal resulta inimpugnable.

 

3.      Que en todo caso, la resolución del Tribunal Constitucional que declaró improcedente la demanda abunda en consideraciones para arribar a ello, no habiendo, por tanto, nada que aclarar.

 

4.      Que en consecuencia, el recurso de aclaración debe ser desestimado por carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA