EXP. N.° 00798-2008-PA/TC

LIMA

SALGARI TEÓFILO

HINOSTROZA CORDERO

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

            La solicitud de nulidad de fecha 18 de agosto de 2008, formulada por don Salgari Teófilo Hinostroza Cordero respecto de la resolución de fecha 3 de abril de 2008, que declara improcedente la demanda interpuesta contra el Fiscal Superior Penal de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Cono Norte de Lima y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el solicitante alega que su demanda sí se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos que invoca, y no como lo ha estimado el Tribunal Constitucional en la mencionada resolución de fecha 3 de abril de 2008, por lo que deduce la nulidad de ésta, “a fin de que se revise los actuados y se formule nueva resolución” (sic).

 

3.      Que sobre el particular cabe precisar que  conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia (Expedientes N.os 04089-2006-PA, 5632-2006-PA,2730-2006-PA, 1078-2006-PA, entre otros), en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional vinculados a demandas de tutela de derechos fundamentales, no cabe impugnación alguna, conforme se desprende del aludido artículo 121º, por lo que el pedido del recurrente debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese,

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA