EXP. N.° 00812-2008-PHC/TC

HUAURA

MIGUEL ÁNGEL

MUFARECH NEMY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Mufarech Nemy contra la resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 52, su fecha 24 de enero de 2008, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.         Que con fecha 13 de noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus en contra del Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura y del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, informando que al haberse leído la sentencia recaída en el Expediente N 1030-2007JUP, por la que se le condena a un año de pena privativa de libertad suspendida así como al pago de una reparación civil de S/. 10 mil nuevos soles, no se le hizo entrega de la copia de dicha resolución como lo dispone el artículo 396.3. del Nuevo Código de Procedimientos Penales, lo que recién ocurrió 2 días después, con lo que se le redujo el tiempo que tenía para ejercer la impugnación, afectándose de esta manera sus derechos constitucionales.

 

2.         Que con vista de los documentos de f. 12 y siguientes se advierte que el demandante en autos interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que le causa agravio, esto es, que pudo ejercer tanto su derecho de defensa como el de acceso a los recursos, conforme al principio de pluralidad de instancias, conforme a los artículos 139.14, 139.3. y 139.6 de la Constitución Política del Perú, por lo que sobre el particular corresponde que la demanda sea desestimada en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, al haberse producido la sustracción de la materia.

 

3.         Que de otro lado y en lo que importa en la demora en entregar la copia de la sentencia, dado que ello podría, de acreditarse, significar que el juzgador no cumplió con lo dispuesto en una norma procesal, corresponde que la parte interesada acuda directamente ante la autoridad competente, para denunciar tal inconducta y, de ser el caso se adopten las medidas correctivas necesarias.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA