EXP. N.° 00812-2008-PHC/TC
HUAURA
MIGUEL ÁNGEL
MUFARECH NEMY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
don Miguel Ángel Mufarech Nemy
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 13 de noviembre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus en contra del Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura y del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, informando que al haberse leído la sentencia recaída en el Expediente N.º 1030-2007JUP, por la que se le condena a un año de pena privativa de libertad suspendida así como al pago de una reparación civil de S/. 10 mil nuevos soles, no se le hizo entrega de la copia de dicha resolución como lo dispone el artículo 396.3. del Nuevo Código de Procedimientos Penales, lo que recién ocurrió 2 días después, con lo que se le redujo el tiempo que tenía para ejercer la impugnación, afectándose de esta manera sus derechos constitucionales.
2.
Que con vista de los documentos de f. 12
y siguientes se advierte que el demandante en autos interpuso un recurso de
apelación contra la sentencia que le causa agravio, esto es, que pudo ejercer
tanto su derecho de defensa como el de acceso a los recursos, conforme al
principio de pluralidad de instancias, conforme a los artículos 139.14, 139.3.
y 139.6 de
3. Que de otro lado y en lo que importa en la demora en entregar la copia de la sentencia, dado que ello podría, de acreditarse, significar que el juzgador no cumplió con lo dispuesto en una norma procesal, corresponde que la parte interesada acuda directamente ante la autoridad competente, para denunciar tal inconducta y, de ser el caso se adopten las medidas correctivas necesarias.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA