EXP. N.° 00823-2008-PA/TC
MARCELINO EVANGELISTA
ANDRADE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante
solicita que se le otorgue pensión de jubilación minera de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1° y 3° de
2.
Que de
3.
Que a efectos de
acreditar las aportaciones alegadas el demandante ha presentado en copia simple
el certificado de trabajo (f. 4) de fecha 3 de octubre de 2005, expedido por
4.
Que teniendo en
cuenta que para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo se
deberá seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de
5.
Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, consta que
el recurrente fue notificado con la referida resolución el 19 de enero de 2009,
por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el
demandante presente la documentación solicitada, de acuerdo con el considerando
7.c de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA