EXP.
N.° 00824-2009-PA/TC
AREQUIPA
ROLANDO
MUÑIZ
MORALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de
octubre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rolando Muñiz
Morales contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda
de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante durante el desarrollo de sus actividades laborales se desempeñó como empleado, por lo cual no se encuentra comprendido dentro de la cobertura del Decreto Ley 18846, que solo protege a los trabajadores obreros. Además, sostiene que no existe relación de causalidad entre las labores que desempeñó y la enfermedad de hipoacusia que padece.
El Noveno Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 16 de abril del 2008, declaró infundada la demanda, por considerar que el actor no ha demostrado fehacientemente que las enfermedades que padece tengan relación directa con las actividades laborales desempeñadas.
1.
En
Delimitación del petitorio
2. En el presente caso, el demandante pretende que se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado, en
el precedente vinculante recaído en
4. Conviene precisar que este Colegiado en el precedente vinculante mencionado ha señalado que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como obrero.
5.
En el presente
caso, se advierte del certificado de trabajo, obrante a fojas 3, expedido por
6. Por tanto, en atención al fundamento 4, supra, al actor no le corresponde percibir pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846, por cuanto no laboró como obrero durante la vigencia de la referida norma.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda, porque no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ