EXP. N.° 00828-2009-PA/TC

AREQUIPA

ZUNILDA JUDITH

HUANCO BARBACHÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 22 de setiembre de 2009, presentada por la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Provincia de Arequipa.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.        Que del escrito de autos se advierte que en realidad la Municipalidad solicitante pretende se precise la forma en la que debe ejecutarse la sentencia de autos, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente, además, porque la orden contenida en el fallo es clara y precisa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifiquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA