EXP. N.º 00842-2007-PA/TC

LIMA

GREGORIO MARCA

ESCOBAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2009

 

VISTO

 

              El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de diciembre de 2008,  presentado por el demandante el 19 de febrero de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró nulo todo lo actuado desde fojas 17 y ordenó que se reponga la causa al estado respectivo, a fin de que se notifique con la demanda a la Compañía Aseguradora Pacífico Vida.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente solicita que se aclare la sentencia de autos pues considera que la obligada a pagar la renta vitalicia solicitada es la Oficina de Normalización Previsional, dado que la mayoría de sus aportaciones las efectuó antes de que su empresa empleadora contrate el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Compañía Aseguradora Pacífico Vida.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene, que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que a mayor abundamiento debe precisarse que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que la entidad encargada del pago de la prestación solicitada es aquella con la que el empleador hubiere contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA. Consecuentemente la entidad contra la cual el demandante debe dirigir su pretensión en el presente caso es la Compañía Aseguradora Pacífico Vida, con quien la empleadora del actor contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo desde el 15 de mayo de 1998, tal como se precisa en el fundamento 4 de la resolución cuya aclaración se solicita.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                       

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN