EXP. N.º 00842-2007-PA/TC
LIMA
GREGORIO MARCA
ESCOBAR
Lima, 14 de abril de 2009
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 11 de diciembre de 2008, presentado por el demandante el 19 de febrero de 2009; y,
4. Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene, que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
5. Que a mayor
abundamiento debe precisarse que en reiterada jurisprudencia se ha establecido
que la entidad encargada del pago de la prestación solicitada es aquella con la
que el empleador hubiere contratado el Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Supremo 003-98-SA.
Consecuentemente la entidad contra la cual el demandante debe dirigir su
pretensión en el presente caso es
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN