EXP. N.° 00846-2009-PA/TC
LIMA
CLAUDIO
MOISÉS
NÚÑEZ
SÁNCHEZ
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Claudio
Moisés Núñez Sánchez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 31 de enero de 2008 los señores Claudio Moisés Núñez Sánchez y Libia Susana López de Núñez interponen demanda de amparo contra la jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, solicitan que se declaren nulas las resoluciones judiciales N.º 26 de fecha 14 de noviembre de 2007 y N.º 27 de fecha 14 de enero de 2008. Asimismo piden que se declare la nulidad de todos los actos procesales y que se ordene el archivamiento del proceso N.º 0276-2006, sobre obligación de dar suma de dinero promovido en contra suya por don Máximo Morales Morales y otra. Aducen vulneración de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en el extremo de afectación del derecho de defensa.
Refieren tener la condición de demandados en el citado proceso civil, cuya tramitación es completamente irregular, al extremo que a su abogado defensor no se le cursó notificación judicial alguna, y que se rechazó de plano la contestación de la demanda que presentaron. Aducen que en toda causa existen actos concatenados y que como en su caso concreto no se cumplen los presupuestos establecidos, resulta pertinente declarar la nulidad de actuados y ordenar su archivamiento. Añaden que recusaron a la juez emplazada debido a las irregularidades anotadas y no obstante haber cumplido con todas las formalidades legales previstas y que su escrito ingresó por mesa de partes, no ha sido resuelto hasta la postulación del presente amparo, lo que les afecta debido a que la jueza pese a su parcialización –consideran- continúa a cargo de su tramitación. Finalmente alegan que existe entre las mismas partes dos procesos por un solo supuesto de hecho, lo que evidencia la vulneración de los derechos invocados.
2. Que como expresamente señala el petitorio el presente proceso constitucional tiene por objeto que: a) se declare la nulidad de la resolución judicial N.º 26, la cual dispone resolver la nulidad deducida por los recurrentes conjuntamente con la sentencia; b) se declare la nulidad de la resolución judicial N.º 27 que concede a los recurrentes la apelación -interpuesta contra la resolución 26- sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida; y, c) la declaración de nulidad de todos los actos procesales efectuados al interior del proceso N.º 0276-2006, que se tramita ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaraz.
3. Que sin entrar a valorar el fondo de la
controversia, el Tribunal encuentra que en el presente caso la afectación
constitucional -si la hubo- ha dejado de
ser tal, toda vez, que conforme se acredita con las copias certificadas
obrantes en autos de fojas
Más aún respecto a las afectaciones causadas por la –alegada- omisión de la judicatura de tramitar y proveer su escrito de reacusación, es evidente que a la fecha en la que este Colegiado conoce de la presente causa ha operado la sustracción de materia justiciable y que la afectación, de ser tal resulta irreparable, toda vez que el proceso seguido contra los recurrentes lo viene conociendo otro magistrado, el mismo que expidió la resolución mencionada en el fundamento precedente.
5. Que finalmente respecto a la afectación de derechos generada por la tramitación entre las mismas partes de procesos cuyo origen es un mismo supuesto de hecho, es de resaltar que los procesos que aluden los demandantes tienen diferente naturaleza -civil y penal-, y protegen bienes y valores jurídicos diferentes
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
Exp. N° 00846-2009-PA/TC
LIMA
CLAUDIO MOISÉS
NÚÑEZ SÁNCHEZ
Y OTRA
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
En consecuencia, mi voto es por
SS.