EXP. N.° 00868-2009-PA/TC
HUAURA
GERMAN LEÓN RAMÓN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de junio de 2009
VISTO
El Recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Anselma
Orozco López viuda de León, en su calidad de sucesora procesal de Germán León
Ramón, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 20 de enero de 2004
Germán León Ramón interpone demanda de amparo contra el Juez Especializado en
lo Civil de Huaral y otros, con el objeto de que se declare
la nulidad de todo lo actuado en el proceso civil de mejor derecho de propiedad
seguido en su contra por Victor Raúl Sánchez
Valdivieso signado con el N.º 1429-01 y se ordene que
se le notifique debidamente el auto admisorio de la
demanda y con ello ejercer su derecho de defensa. Alega que en el proceso en
cuestión se han vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso y en
consecuencia su derecho de propiedad toda vez que no se le notificó el auto admisorio de la demanda situación que se corrobora de la
devolución de las cedulas cursadas a un domicilio que no es el suyo sin
embargo, el juez demandado no sobrecartó la notificación y tramitó el proceso
considerándolo rebelde hasta que se emitió la sentencia de fondo.
2.
Que
con fecha 23 de mayo de 2008
3.
Que
este colegiado advierte que la alegada irregularidad trascendental denunciada
como violatoria de los derechos constitucionales a la defensa y al debido
proceso ocasionada por la falta de notificación del auto admisorio
de la demanda se desvanece toda vez que se aprecia de autos que el propio actor,
al conocer la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda incoada
en su contra, interpuso el respectivo recurso de apelación, el que le fue
concedido y, como consecuencia de ello, resuelto mediante sentencia emitida por
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA