EXP. N.° 00876-2009-PHC/TC

LIMA

HERMILIO CALDERÓN 

LOAIZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hermilio Calderón Loaiza contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel  de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 130, su fecha 18 de setiembre de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución  contra la que se interpone recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.

 

2.      Que, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 143, su fecha 11 de diciembre de 2008,  IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ