EXP. N.° 00876-2009-PHC/TC
LIMA
HERMILIO
CALDERÓN
LOAIZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Hermilio Calderón Loaiza contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la resolución contra la que se interpone recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero suscribe un voto en minoría.
2.
Que, tratándose de una
resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes,
como lo establece el artículo 141 de
3. Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar NULO el concesorio, corriente a fojas 143, su fecha 11 de diciembre de 2008, IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2.
DISPONER la devolución de los actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ