EXP. N.° 00878-2009-PA/TC
LIMA
CESAR DANIEL
MAYORGA GONZALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el reajuste de su pensión de jubilación, en aplicación del Decreto de Urgencia N.º 105-2001, y se le abone S/.50.00 nuevos soles, más los intereses legales y los costos del proceso.
2.
Que a la fecha,
este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que recibe es mayor a S/. 415.00 nuevos soles.
4.
Que, de otro lado, si
bien en los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ