EXP. N.° 00880-2008-PA/TC

JUNIN

OFFER FERNANDO

NAUPARI GALARZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2009

 

VISTA

 

La resolución de corrección presentada por don Offer Fernando Ñaupari Galarza el 3 de abril del 2009, respecto a la Resolución de fecha 20 de enero del año en curso, recaída en este proceso; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, como se advierte de los documentos que se adjunta al presente escrito, el nombre correcto de la organización sindical a la que pertenece el recurrente es Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario-SUTSA; por consiguiente, debe efectuarse la corrección que se solicita.

 

2.      Que, por otro lado, el demandante solicita que se ingrese al fondo de la cuestión controvertida, aduciendo que en el caso no se ha producido la sustracción de la materia, puesto que él actualmente sigue siendo Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTSA. Sin embargo, únicamente acredita, con la Constancia de Inscripción Automática de fecha 8 de julio del 2008 -presentada recién con su escrito del 3 de abril del año en curso- la prórroga de su representatividad hasta el 10 de octubre del 2008, y, por el contrario, con este mismo documento se corrobora lo establecido en el considerando tercero de la Resolución de fecha 20 de enero del año en curso, toda vez que el hecho que se haya admitido a trámite la demanda que interpuso el recurrente solicitando la nulidad de las elecciones de junta directiva no implica que se haya prorrogado su representatividad.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      CORREGIR la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 20 de enero del 2009; por consiguiente,

 

DONDE DICE: Sindicato Único de Trabajadores del Sector Agrario-SUTSA.

 

DEBE DECIR: Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario-SUTSA.

 

2.      Declarar SIN LUGAR la solicitud de fecha 3 de abril del año en curso, en el extremo que se pide que se examine el fondo de la pretensión.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE RAYEN

ALVAREZ MIRANDA