EXP. N.° 880-2009-PC/TC

LIMA

IVAN BENJAMIN

MIGUEL DÍAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 03 de agosto de 2009

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, presentada por don Iván Benjamín Miguel Díaz; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación ( fojas 07 del cuadernillo del Tribunal), la resolución de fecha 20 de marzo de 2009, fue notificada al solicitante el 11 de julio del 2009, mientras que el escrito fue presentado el 30 de julio del 2009, lo que implica que tiene la calidad de extemporáneo; razón por la cual deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ