EXP. N.° 00890-2009-PHC/TC
LIMA
ADOLFO OCAMPO
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Adolfo Ocampo Vargas contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 9 de octubre de
2008, don Adolfo Ocampo Vargas interpone demanda de hábeas corpus contra la
fiscal de
Sostiene que la citada fiscal
emplazada ha formulado acusación fiscal contra él sin haber cumplido con la “obligación
de fundamentar las resoluciones”. Deduce que al no haber sido debidamente
motivada, se inducirá a error a los miembros d
2. Que
3. Que
4. Que asimismo, este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad individual. Las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva.
5. Que, en el presente caso de autos, se advierte que los hechos alegados por el accionante como lesivos a los derechos invocados y que se encontrarían materializados en la acusación fiscal en cuestión (fojas 14 a 29) no tienen incidencia directa sobre el derecho a la libertad personal ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
6. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA