EXP. N.° 00903-2009-PA/TC
JUNÍN
ROBERTO
ZEVALLOS
CAJACHAGUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto
Zevallos Cajachagua contra la sentencia expedida por
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que
este Colegiado, en el precedente vinculante recaído en la sentencia STC
02513-2007-PA/TC, ha precisado los criterios respecto a las situaciones
relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos
Profesionales, señalando en el fundamento 45, literal b) de la precitada
sentencia, que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto
Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a
3. Que el demandante
ha adjuntado a su demanda:
a)
Resolución 4338-2004-ONP/DC/DL 18846, de fecha 6 de
octubre de 2004, mediante la cual se le otorga renta vitalicia por enfermedad
profesional por mandato judicial, en virtud del Informe de Evaluación Médica
(fs. 97), de fecha 26 de junio de 2004, por el que se le diagnosticó sordera neurosensorial con un menoscabo
del 20%.
b)
Certificado Médico de Invalidez emitido por
c)
Certificado Médico expedido por
4. Que apreciándose de autos que el informe médico del 8 de enero de 2003 difiere en su diagnóstico de la evaluación médica de fojas 97, su fecha 26 de junio de 2004, que sustenta la pensión del actor, se evidencia que existen pronunciamientos médicos contradictorios, la controversia deberá ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; precisándose que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ