EXP. N.° 00904-2008-PA/TC
LIMA
OMNIAGRO S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de noviembre de 2009
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por OMNIAGRO S.A. contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 8 de junio de 2007 la
empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Tercer
Juzgado Laboral de Lima, los integrantes de
2. Que el Código Procesal Constitucional en su artículo 4° establece expresamente que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”; en consecuencia, la demanda de amparo no procede cuando dentro de un proceso no se han agotado los recursos o remedios que otorga la ley para impugnar la resolución cuestionada.
3. Que en autos se aprecia que la empresa demandante, con fecha 23 de mayo de 2007, interpuso un pedido de nulidad contra la resolución N.º 35 del 11 de mayo de 2007, resolución que a su vez resulta ser la misma que se impugna en autos (f. 106); sin embargo, este pedido de nulidad no fue resuelto antes de la interposición de la demanda que da lugar al presente proceso, sino en fecha posterior, como se aprecia del contenido de la resolución N.º 40 (f. 26), fechada el 15 de junio de 2007.
4. Que en consecuencia, se evidencia que la demanda de autos ha sido interpuesta antes que la resolución impugnada tuviera la calidad de firme a que hace referencia el artículo 4º precitado del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMIREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA