EXP. N.° 00909-2009-PA/TC
ENRIQUE
RAÚL
JARAMILLO
CHIRINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO
El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal
Constitucional presentado por don Enrique Raúl Jaramillo Chirinos, mediante el
cual se desiste del presente proceso seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que, conforme a lo establecido por el artículo 49°, del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso; asimismo, conforme al artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta de fojas 4.
2. Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 8 y 9, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por
desistido a don Enrique Raúl Jaramillo Chirinos del presente proceso seguido
contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA