EXP. N.° 00913-2009-PHC/TC

HUAURA

SEFERINO HUAMÁN

ALLCCUHUAMÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Vilchez Chumacera, a favor de don Seferino Huamán Allccuhuamán contra la sentencia expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huara, de fojas 145, su fecha 23 de diciembre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 28 de agosto de 2008, el favorecido interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra don Melanio Rivera Vivar, por vulneración de su derecho constitucional a la libertad de tránsito. Refiere que reside en la vivienda ubicada en Ambarpuquio s/n, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, y que es posesionario del camino de servidumbre ubicado en el lugar mencionado, el cual constituye la única vía de acceso a su vivienda. Asimismo señala que tuvo problemas con el ex propietario del terreno donde se encuentra el camino carrozable en cuestión, don Andrés Avelino Huarcaya Camana, por haber construido en dicho camino tomeras (acequias de agua), lo que originó que recurriera a un proceso penal por delito de usurpación y daños en el que el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huara, con fecha 18 de diciembre de 2001, condenó a don Andrés Avelino Huarcaya Camana por el delito señalado líneas arriba y le da la ministración del camino carrozable; sin  embargo el fallo no se cumplió y más bien, el 30 de enero del 2008, el citado señor Huarcaya vendió la propiedad a don Melanio Rivera Vivar y esposa. Agrega también que el actual propietario hace caso omiso a sus requerimiento verbales sobre la clausura de la tomeras (acequias de agua), manifestándole que así ha comprado el terreno.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal  y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que del análisis del caso concreto, se advierte que lo que en puridad pretende el accionante es que este Tribunal exija el cumplimiento al demandado de la sentencia que obra a fojas 3, emitida con fecha 18 de diciembre de 2001, por el Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huara; sin  embargo, este hecho escapa de la competencia del juez constitucional, pues resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza del hábeas corpus en razón de que excede el objeto de este proceso constitucional; por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ