EXP. N.° 00929-2008-PA/TC
HUANUCO
GRIMALDA CELADITA
NAVARRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de ab
ril del 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Grimalda Celadita Navarro contra la
sentencia expedida por la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco,
de fojas 35, su fecha 26 de diciembre del 2007, que declaró improcedente la
demanda de amparo de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se declaren
inaplicables, a su caso, la
Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando
que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral
como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que mediante la
STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008,
se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062,
sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes
públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el articulo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada.”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA