EXP. N.° 00929-2008-PA/TC

HUANUCO

GRIMALDA CELADITA

NAVARRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de ab ril del 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Grimalda Celadita Navarro contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 35, su fecha 26 de diciembre del 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.

 

2.      Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82° del Código Procesal Constitucional, y estando a que el articulo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada.”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA