EXP. N.° 0931-2007-PC/TC
CALLAO
MARTÍN CASUSOL MORÁN
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de diciembre de 2008
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 2 de octubre de 2007, presentado por Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), el 13 de febrero de
2008; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que la resolución de autos declaró fundada la demanda.
3. Que,
conforme refiere la entidad emplazada, el recurso de agravio constitucional
contra la resolución de segunda instancia, de fecha 12 de junio de 2006, fue
interpuesto por cinco de los ocho demandantes en el presente proceso. Asimismo,
manifiesta que los demandantes Martín Casusol Morán,
Manuel Alejandro Avanto Briceño y Walter Manuel
Morante Manrique no tienen, a la fecha de interposición de la solicitud de
aclaración, la misma situación laboral que sus codemandantes,
esto es, que no se encuentran laborando en ENAPU S.A. en razón de una medida
cautelar concedida en primera instancia y que ha servido de sustento al
Tribunal en su sentencia para considerar que, en consecuencia, se encuentran
ocupando plazas presupuestadas y vacantes. Alega la entidad que la medida
cautelar otorgada a los demandantes Martín Casusol
Morán, Manuel Alejandro Avanto Briceño y Walter
Manuel Morante Manrique fue revocada en segunda instancia, conforme fluye de
4. Que en el presente caso, la entidad demandada a través de una solicitud de de aclaración pretende un reexamen de sentencias expedidas por este Colegiado y que se revoquen fallos emitidos, propósito incompatible con el recurso de aclaración, pro lo que no solo contraviene la legislación procesal aplicable sino que, además, desnaturaliza el proceso de amparo.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ