EXP. N.° 00932-2008-PA/TC
HUÀNUCO
JULIO CÈSAR
HUAMÁN REQUIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Julio César Huamán
Requis contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de
octubre del 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el
Ministerio de Educación, con el propósito que cese la amenaza a su estabilidad
laboral, que consiste en la implementación y aplicación de los artículos 29º y
65º, inciso c), de
2. Que el artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
3.
Que, en este
sentido, a través de
4. Que en el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluaciones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
5. Que, por consiguiente, este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ