EXP. N.° 00934-2008-PA/TC
HUÁNUCO
SENIA ROSA
RONQUILLO ÁLVAREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Senia Rosa
Ronquillo Álvarez contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de octubre de 2007 el
recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación por
haber dispuesto la implementación y aplicación de
Con fecha 2 de octubre de 2007 el Primer Juzgado Mixto de Huánuco declara improcedente la demanda por considerar que la vía de amparo no es la idónea para cuestionar una ley sino la acción de inconstitucionalidad.
Con fecha 28 de diciembre de
2007
FUNDAMENTOS
1. Conforme al artículo 3º del Código Procesal Constitucional desarrollado a través de la jurisprudencia establecida por este Tribunal (STC N.º 830-2000-AA/TC) procede la acción de amparo contra normas cuando el acto lesivo es causado por normas autoaplicativas cuya eficacia no se encuentra sujeta a realización de actos posteriores de aplicación, sino que la adquieren al tiempo de entrar en vigencia y siempre que las normas afecten derechos fundamentales.
2.
En el presente caso
la norma cuestionada no tiene la calidad de autoaplicativa
ya que el hecho de someterse a evaluaciones de conformidad con el artículo 65º
de
3. Por tanto, y de conformidad con el artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional, que establece la improcedencia de acciones constitucionales porque “los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, este Tribunal se pronuncia por desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA