EXP.
N.° 00935-2009-PA/TC
LIMA
ÁNGEL
RÓMULO
ZÁRATE
INGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes
de setiembre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ángel Rómulo Zarate Inga contra la
resolución expedida por la Primera Sala Civil de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo
contra
La emplazada contesta la demanda sosteniendo que el certificado médico de invalidez que adjunta el actor no tiene carácter vinculante. Asimismo, sostiene que a la renta vitalicia no es aplicable el Decreto Ley 19990 y que, al haber laborado como empleado durante la vigencia del Decreto Ley 18846, no le corresponde la renta vitalicia que solicita.
El Décimo Juzgado Civil de Lima con fecha 3 de junio de 2008, declara fundada la demanda, por considerar que el actor ha acreditado padecer de neumoconiosis a consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
2. En el presente caso, el demandante solicita renta vitalicia por enfermedad profesional, conforme al Decreto Ley 18846 y su reglamento, por padecer de neumoconiosis en segundo estadio. En consecuencia, la pretensión esta comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
Análisis de la controversia
3.
Este Colegiado, en
el precedente vinculante recaído en
4. Conviene precisar que este Tribunal Constitucional, en la sentencia mencionada en el fundamento 3, supra, estableció que no se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado siempre y cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como obrero.
5.
Se advierte del
documento de fojas 2, expedido por
6. Por tanto, en atención a lo expuesto en el fundamento 4, supra, al actor no le corresponde pensión vitalicia, por cuanto no ha laborado como obrero durante la vigencia del Decreto Ley 18846.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la lesión del derecho a la pensión.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ