EXP. N.° 00937-2009-PA/TC

LAMBAYEQUE

JAIME LUIS

CERVERA SERQUEN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 30 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Jaime Luis Cervera Serquen contra la sentencia expedida por la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 214, de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de abril de 2008, el demandante interpuso demanda de amparo contra la Universidad Particular de Chiclayo solicitando su reposición laboral como seguridad interna. Señala haber laborado sujeto a un contrato de locación de servicios desde el 27 de diciembre de 2002, hasta el 3 de abril de 2008, y haber acumulado un record de 5 años, 3 meses y 5 días de servicios, luego de lo cual se extinguió la relación laboral de manera unilateral. Aduce que, no obstante el contrato civil suscrito, en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la entidad demandada, sujeto a un horario de trabajo, a una jornada laboral de 12 horas diarias, y a subordinación y dependencia.

 

2.      Que el Cuarto Juzgado Civil de Lima declaró infundada la demanda porque el demandante había cobrado sus beneficios sociales, por lo que debía entenderse que existía consentimiento para el término de la relación laboral. La Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró improcedente la demanda por considerar que el actor había consentido el fin de la relación laboral al haber cobrado sus beneficios sociales.

 

3.      Que a fojas 128 de autos, obra el acta de recepción de beneficios sociales del demandante, a través de la cual se acredita que el demandante cobró sus beneficios sociales, por lo que debe entenderse que el vínculo laboral se extinguió con su conformidad, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA