EXP. N.° 00944-2009-PA/TC
ARMANDO
JOSÉ
CHAMAN ROMÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos E.
Becerra Sánchez abogado de don Armando José Chaman Román, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante solicita
que se declare la nulidad de
2. Que este Colegiado, en la sentencia N. º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral de los regímenes privado y público.
3.
Que, conforme al considerando
precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia
para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean estas
privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que el demandante ha sido personal dependiente de
4. Que en consecuencia, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica –la contencioso-administrativa–, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente amenazado o vulnerado, conforme al artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional y al considerando supra.
5.
Que
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA