EXP. N.° 00946-2008-PA/TC

HUÁNUCO

TEODORA CLORINDA

BETETA RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de febrero de 2009

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teodora Clorinda Beteta Ramírez contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 32, su fecha 28 de diciembre de 2007, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable a su caso los artículos 29 y 65°, inciso c), de la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED y que  en consecuencia que no se someta a evaluación su desempeño laboral como docente.

 

2.      Que conforme al artículo 3 del Código Procesal Constitucional el proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución”; es decir que, el proceso de amparo no procede contra normas heteroaplicativas, dado que su eficacia está  condicionada a la realización de actos posteriores.

 

3.      Que en el presente caso, se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la parte demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA