EXP. N.° 00946-2008-PA/TC
HUÁNUCO
TEODORA CLORINDA
BETETA RAMÍREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de febrero de 2009
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Teodora Clorinda Beteta Ramírez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable a su caso los artículos
29.° y 65°, inciso c), de
2. Que
conforme al artículo 3.° del Código Procesal
Constitucional el proceso de amparo sólo procede contra “actos que tienen como
sustento la aplicación de una norma autoaplicativa
incompatible con
3. Que en el presente caso, se advierte que las normas cuestionadas son heteroaplicativas, debido a que su eficacia se encuentra sujeta a la evaluación del desempeño laboral de la parte demandante, motivo por el cual debe rechazarse la demanda.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI