EXP. N.° 00947-2008-PA/TC
HUÁNUCO
ARMANDINA CASTRO
ALVARADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2009
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Armandina
Castro Alvarado contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que
la demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos
29º y 65º, inciso c, de
2. Que el artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
3. Que,
en este sentido, a través de
4. Que, en el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa, toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a evaluacones no constituye una amenaza inminente contra los derechos constitucionales invocados en la demanda. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requiere, necesariamente, de una actividad de parte de la autoridad educativa.
5. Que, por consiguiente, este Tribunal considera pertinente desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ