EXP N.° 00950-2009-PA/TC

LIMA

EDUARDO BORIS 

JERÓNIMO  FALCÓN

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de setiembre de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Boris Jerónimo Falcón y don Santiago Esteban Castro Pozo contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 15 de abril de 2008, que, confirmando la apelada, rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución recurrida contra la cual se interpuso el recurso de agravio constitucional, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima –fojas 52 a 54– se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.      Que según el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes. Por tal razón, en la medida que dicha resolución carece de tal condición, al contar únicamente con dos votos conformes, dicho vicio debe ser subsanado.

 

3.      Que siendo ello así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso de amparo, y en estricta aplicación del artículo 20° del Código Procesal Constitucional, los actuados deben ser devueltos al a-quo a fin de que proceda con arreglo a ley.

  

Por las consideraciones expuestas el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar NULA la resolución de fecha 15 de abril de 2008, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que corre a fojas 52, y nulo todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución.

 

  1. Disponer la devolución de los actuados a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ