EXP N.° 00950-2009-PA/TC
LIMA
EDUARDO BORIS
JERÓNIMO FALCÓN
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29
de setiembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Eduardo Boris Jerónimo Falcón y don Santiago
Esteban Castro Pozo contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 15 de abril de 2008, que, confirmando la apelada, rechazó in límine y declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la resolución
recurrida contra la cual se interpuso el recurso de agravio constitucional, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima –fojas 52 a 54– se encuentra suscrita por tres magistrados,
dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace
suscribiendo un voto en minoría.
2.
Que según el artículo
141° de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, tratándose de una resolución que pone fin a la instancia,
se requiere de tres votos conformes. Por tal razón, en la medida que dicha
resolución carece de tal condición, al contar únicamente con dos votos
conformes, dicho vicio debe ser subsanado.
3.
Que siendo ello así, al
haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente
proceso de amparo, y en estricta aplicación del artículo 20° del Código
Procesal Constitucional, los actuados deben ser devueltos al a-quo a fin
de que proceda con arreglo a ley.
Por las consideraciones expuestas
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
- Declarar
NULA la resolución de fecha 15 de abril de 2008, emitida por la Sétima Sala Civil
de la Corte
Superior de Justicia de Lima, que corre a fojas 52, y
nulo todo lo actuado con posterioridad a dicha resolución.
- Disponer
la devolución de los actuados a la Sétima Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima para que proceda con arreglo a ley
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ