EXP. N.° 00954-2009-PA/TC
LIMA
SUB COMITE DE ADMINISTRACION
DEL FONDO DE ASISTENCIA Y
ESTIMULO DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS DEL EJERCITO
DEL PERU (SUBCAFAE - EP)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita la nivelación de los incentivos laborales que por concepto de CAFAE perciben los trabajadores civiles administrativos del Ejército Peruano en relación con el monto mensual que por dicho concepto perciben los trabajadores civiles del propio Ministerio de Defensa.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental especifica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ