EXP. N.º 00958-2008-PA/TC
HUÁNUCO
DORA PARDAVE
MEDRANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de fojas 62, su fecha 15 de
febrero de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se declare inaplicables a su
caso los artículos 29.° y 65.° inciso c) de la Ley N.° 29062 y el
Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda
vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho al trabajo.
- Que
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13
de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062,
sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada que vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del
citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una
norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera
o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe
rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA