EXP. N.º 00958-2008-PA/TC

HUÁNUCO

DORA  PARDAVE 

MEDRANO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Sala Civil de  la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 62, su fecha 15 de febrero de 2008, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicables a su caso los artículos 29.° y 65.° inciso c) de la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.

 

  1. Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada que vincula a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional, y estando a que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA