EXP. N.º 00959-2008-PA/TC
HUÁNUCO
RAÚL SALCEDO
MORALES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Salcedo Morales
contra la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco de fojas 35, de fecha 26 de
diciembre de 2007 que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita
que se declaren inaplicables, a su caso, los artículos 29.° y 65.°, inciso c),
de la Ley N.°
29062 y el Decreto Supremo N.° 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales
toda vez que la evaluación de su desempeño laboral como docente vulnera y/o
amenaza su derecho constitucional al trabajo.
2.
Que mediante la STC 00025-2007-PI/TC,
publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se
declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 29062, sentencia
que de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal Constitucional tiene
autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos; y estando a
que el artículo VI del Titulo Preliminar del citado cuerpo legal dispone que
“los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya
sido confirmada”, este Colegiado concluye que su aplicación por parte de
la institución administrativa demandada no vulnera o amenaza derecho
constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ