EXP. N.° 00972-2007-PA/TC
LIMA
TONY NESTARES
BALBÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huacho), 15 de mayo de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Tony Nestares
Balbín contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 4 de octubre de 2005 el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 27 de octubre de 2005
3.
Que a juicio de
este Colegiado la demanda ha sido indebidamente rechazada, por cuanto la
aplicación de las causales de improcedencia previstas en el artículo 5º.1, al
igual que cuando se expide una sentencia de mérito debe estar adecuadamente
motivada. En el presente caso se aprecia que en las resoluciones judiciales de
primer y segundo grado no se motiva adecuadamente la decisión de declarar la
improcedencia de la demanda. Más aún si mediante sentencia de amparo de
fecha 30 de septiembre de 2004 (folio 21),
4. Que además de ello tampoco se ha considerado que el Tribunal Constitucional mediante RTC 0174-2004-Q/TC, si bien declaró improcedente el recurso de queja interpuesto por el ahora recurrente, dejó “a salvo (…) el derecho del recurrente de hacerlo valer en la vía y modo correspondientes de acuerdo a ley”, en relación con el pago de la indemnización y la sanción a los responsables de la agresión.
5. Que siendo así en ese sentido el petitorio de la demanda y los hechos que cuestionan la resolución judicial de 12 de agosto de 2005, guardan relación con el contenido constitucional protegido del derecho fundamental a la tutela procesal efectiva en su manifestación de debida motivación de las resoluciones judiciales. Por lo tanto, la demanda debió ser admitida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el auto de rechazo liminar de 27 de octubre de 2005.
2.
Disponer que el Juez de
primer grado admita la demanda de amparo, para cuya resolución deberá
considerarse la sentencia estimatoria de amparo, de fecha 30 septiembre
de 2004 y
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA