EXP. N.° 00981-2009-PC/TC
ANCASH
ERNESTO, RAMIREZ
CASTILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte
demandante pretende que se dé cumplimiento a
2. Que la parte emplazada al contestar la demanda, señala que conforme al Decreto Supremo N.º 008-2005-ED no es amparable la pretensión del demandante, dado que el Decreto Supremo N.º 041-2001-ED que hacía referencia a las remuneraciones totales o íntegras ha sido derogado.
3.
Que este Colegiado,
en
4. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
5. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere se encuentra sujeto a controversia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ