EXP. N.° 01015-2008-PA/TC
AREQUIPA
TELMA
ALEJANDRINA
VARGAS PANTIGOSO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de julio de
2009,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por doña Telma Alejandrina Vargas
Pantigoso contra la sentencia de
ANTECEDENTES
La
recurrente interpone demanda de amparo contra
La
emplazada solicita que la demanda se declare improcedente, alegando que la
demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria a fin de
acreditar aportaciones adicionales.
El
Décimo Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 31 de mayo de 2007, declara
infundada la demanda considerando que en autos no existen documentos
suficientes para lograr el reconocimiento de aportaciones adicionales.
FUNDAMENTOS
1.
En
2.
La demandante solicita el reconocimiento de aportaciones adicionales y el otorgamiento de la pensión
adelantada de jubilación dispuesta en el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990.
Análisis
de la controversia
3.
El artículo 44º del Decreto Ley N.º 19990 establece que tienen derecho a
pensión de jubilación adelantada las mujeres que i) cuenten con 50 años de
edad, y ii) acrediten, por lo menos, 25 años de aportaciones.
4.
Según copia del Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 2, la
demandante cumplió la edad requerida para la pensión el 24 de setiembre de
1991.
5.
De
6.
Cabe señalar que el
planteamiento utilizado por este Tribunal para evaluar el cumplimiento del
requisito de aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina
en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante
y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de
esta última en el pago de aportes a la entidad previsional. En efecto, a partir
de la previsión legal contenida en los artículos 11° y 70° del Decreto Ley N.°
19990, concordante con el artículo 13° del indicado texto legal, este Alto Tribunal
ha interpretado, de manera uniforme y reiterada, que las aportaciones de los
asegurados obligatorios deben tenerse por realizadas al derivar de su condición
de trabajadores.
7.
Por otro lado, las pruebas
que se presenten para acreditar el vínculo laboral deben ser sometidas a una
valoración conjunta tanto en contenido como en forma, siempre teniendo en
consideración que el fin último de este análisis probatorio es brindar
protección al derecho a la pensión.
8.
Además, conviene precisar que
para demostrar periodos de aportación en el proceso de amparo, se debe seguir
las reglas señaladas en el fundamento 26 de
9.
Al respecto, para acreditar
aportaciones adicionales, la recurrente ha presentado diversos documentos en copia
simple, motivo por el cual se le solicitó, mediante las Resoluciones de fechas
20 de enero y 25 de marzo de 2009, que presente los originales de los mismos, pedido
que cumplió remitiendo, en copia legalizada,
10. Sin
embargo, dado que la propia demandante ha señalado en su demanda interpuesta
con fecha 1 de marzo de 2007 (f. 55), “[…] he acreditado... [mis aportaciones,
con la] Declaración Jurada de la hija del empleador por estar difunto [...]”,
resulta materialmente imposible que tal declaración jurada haya sido emitida
por el citado empleador; en ese sentido, dicho documento no permite acreditar
aportaciones por tener indicios de falsedad. Más aún cuando en la copia legalizada
del documento de identidad del empleador (f. 27 del cuaderno del Tribunal), se observa
una firma diferente y, además, dicho documento presenta como fecha de caducidad
el 19 de setiembre de 2006.
11. En
consecuencia, al no haberse acreditado, fehacientemente, aportaciones
adicionales, no corresponde estimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ