EXP. N.° 01015-2009-PA/TC
LIMA
INMOBILIARIA OROPESA S.A.
Lima, 15 de mayo de 2009
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo
en representación de Inmobiliaria Oropesa S.A. contra la resolución de
1. Que con fecha 31 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Javier Habich Marticorena, en su condición de Síndico Departamental de Quiebras de Lima, por vulnerar sus derechos a la propiedad, al debido proceso y omisión de funciones en la tramitación de un proceso de quiebras. Sustenta su pretensión en que el BCH (sic) interpuso demanda de ejecución de garantías a través de un “apoderado fantasma que nunca existió en el mundo físico” y sorprendentemente, el Poder Judicial declaró la quiebra de la empresa, a pesar de que años antes había declarado la nulidad absoluta de todo lo actuado. Se aprecia que el objeto de la demanda es que a través del presente proceso se ordene al demandado que realice los actos procesales en defensa de la fallida Inmobiliaria Oropeza S.A. en el juicio de Quiebra que se ventila en el 38º Juzgado Civil de Lima.
2. Que
con fecha 7 de noviembre de 2007, el Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de
3. Que
con fecha 18 de junio de 2008,
4. Que la denunciada omisión de funciones del demandado en su calidad de síndico departamental de quiebras y el fraude procesal del que se le acusa, así como la solicitud de intervención del juez constitucional en el proceso de quiebras a través de ordenes dirigidas al síndico de quiebras en relación con el ejercicio de la defensa procesal planteada por el demandante no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad, y debido proceso; en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA