EXP. N.° 01015-2009-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA OROPESA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de mayo de 2009

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Linares Cornejo en representación de Inmobiliaria Oropesa S.A. contra la resolución de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 34, su fecha 18 de junio de 2008, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de octubre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra don Javier Habich Marticorena, en su condición de Síndico Departamental de Quiebras de Lima, por vulnerar sus derechos a la propiedad, al debido proceso y omisión de funciones en la tramitación de un proceso de quiebras. Sustenta su pretensión en que el BCH (sic) interpuso demanda de ejecución de garantías a través de un “apoderado fantasma que nunca existió en el mundo físico” y sorprendentemente, el Poder Judicial declaró la quiebra de la empresa, a pesar de que años antes había declarado la nulidad absoluta de todo lo actuado.  Se aprecia que el objeto de la demanda es que a través del presente proceso se ordene al demandado que realice los actos procesales en defensa de la fallida Inmobiliaria Oropeza S.A. en el juicio de Quiebra que se ventila en el 38º Juzgado Civil de Lima.

 

2.       Que con fecha 7 de noviembre de 2007, el Cuadragésimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda a tenor del numeral 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, por considerar que el petitorio y los hechos demandados no tienen relación directa con los derechos alegados como vulnerados y que la demanda se sustenta en presupuestos fácticos referidos a un posible incumplimiento de funciones de parte del demandado, lo cual no puede ser objeto de análisis ni resolución en un proceso de amparo.

 

3.      Que con fecha 18 de junio de 2008, la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó lo resuelto por la A quo por los mismos fundamentos.

 

4.      Que la denunciada omisión de funciones del demandado en su calidad de síndico departamental de quiebras y el fraude procesal del que se le acusa, así como la solicitud de intervención del juez constitucional en el proceso de quiebras a través de ordenes dirigidas al síndico de quiebras en relación con el ejercicio de la defensa procesal planteada por el demandante no forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad, y debido proceso; en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 5.1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA