EXP. N.° 01019-2009-PA/TC
SANTA
ANDRÉS CANO
RAO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Cano Rao contra la sentencia expedida
por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se restituya la pensión de invalidez que percibía, más el reintegro de las pensiones dejadas de percibir, intereses legales, costos y costas procesales.
2.
Que, en tal virtud su
pretensión se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37 b) de
3. Que, según el artículo 33º del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos: a) Por haber recuperado el pensionista la capacidad física o mental o por haber alcanzado una capacidad, en ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe; b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y que el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) Por fallecimiento del beneficiario.
4.
Que, de
5.
Que no obstante, por
Resolución 105765-2006-2006-ONP/DC/DL 19990, corriente a fojas 6, de fecha 31
de octubre de 2006, se declaró caduca la pensión de invalidez sobre la base del
Dictamen de
6.
Que a fojas 188 obra el Certificado
Médico de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA