EXP. N.° 01020-2008-PA/TC

LIMA

ALFONSO VEGA

DOMINGUEZ

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que habiendo sido amparada la demanda en cuanto al extremo de declarar inaplicable la Resolución N 173-91 de fecha 30 de enero de 1991 al actor y ordenar el reajuste de su pensión mínima de conformidad con la Ley N.º 23908, el demandante presenta recurso de agravio constitucional por no haberse estimado la procedencia del pago de las pensiones devengadas.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 5430-2006-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2008, ha precisado, con carácter vinculante, las reglas sustanciales y procesales para el reconocimiento de las pretensiones, referidas al pago de devengados, reintegros, intereses legales, cuando en segunda instancia se hubiera estimado una pretensión comprendida en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

3.      Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referidos al pago de pensiones devengadas.

 

4.      Que en el presente caso, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional, incluyendo el pago de los intereses legales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de devengados; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.

 

2.      ORDENAR a la parte demandada que efectúe el pago de las pensiones devengadas e intereses legales de conformidad con las reglas establecidas la STC 5430-2006-PA, más costos.

 

Publíquese y notifíquese.

  

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA