EXP. N.° 01020-2008-PA/TC
LIMA
ALFONSO VEGA
DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que habiendo sido
amparada la demanda en cuanto al extremo de declarar inaplicable
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que de acuerdo con el fundamento 14 de la sentencia precitada, los criterios adoptados constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado se evidencia que la sentencia de vista estimó la pretensión principal del demandante, habiéndose denegado el extremo referidos al pago de pensiones devengadas.
4. Que en el presente caso, conforme a las reglas establecidas en el precedente vinculante antes invocado, corresponde estimar el extremo contenido en el recurso de agravio constitucional, incluyendo el pago de los intereses legales.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. REVOCAR el extremo de la sentencia recurrida, que deniega el pago de devengados; en consecuencia, FUNDADO dicho extremo y subsistente en lo demás que contiene.
2.
ORDENAR a la parte demandada que
efectúe el pago de las pensiones devengadas e intereses legales de conformidad
con las reglas establecidas
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA