EXP. N.° 01021-2009-PA/TC
ICA
ADOLFO HUVERT
MÁLAGA CALDERÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes
de octubre de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Adolfo Huvert
Málaga Calderón contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, y sin perjuicio de ello contesta la demanda expresando que los procesos de amparo no proceden cuando existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho vulnerado. Agrega que para dilucidar la pretensión se requiere de una etapa probatoria, de la cual carecen los procesos de amparo.
El Quinto Juzgado Civil Transitorio de Ica, con fecha 14 de agosto de 2008, declara infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por estimar que el actor ha demostrado con las instrumentales anexadas que padece de la enfermedad de neumoconiosis, enfermedad profesional contraída por las labores que desempeñaba y por el tiempo que se dedicó a dicha labor, por lo que aun cuando en su demanda invoca los alcances del Decreto Ley N.° 18846, debe otorgársele el beneficio conforme a su norma sustitutoria.
FUNDAMENTOS
Procedencia de la demanda
1.
En
Delimitación del petitorio
2.
El demandante
solicita que se le otorgue pensión de renta vitalicia por enfermedad
profesional, de conformidad con el Decreto Ley N.º
18846,
Análisis de la controversia
3.
Este Tribunal
Constitucional, en
4. En el presente caso se han presentado los siguientes documentos:
4.1.Informe de
Evaluación Médica de Incapacidad – D. L. 18846, de fecha 2 de abril de
2007, expedido por
4.2.Informe de Evaluación Médica de Incapacidad, de fecha 5 de setiembre de 2008, expedido por
5. En consecuencia, advirtiéndose en autos que existen certificados médicos contradictorios, queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ