EXP. Nº 01029-2008 PC/TC
SANTA
UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES
DE CHIMBOTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2009
VISTO
El escrito del folio 2 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Julio Benjamín
Domínguez Granda en calidad de Rector de
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo establece el artículo 71.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión esté dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.
2. Que en el
presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el
Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el reconocimiento de la entidad
demandada respecto de
3. Que el escrito de desistimiento fue notificado debidamente a la emplazada, expresando esta su conformidad con el desistimiento; motivo por el cual este Colegiado decide estimar la presente solicitud.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el demandante; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ