EXP. Nº 01029-2008 PC/TC

SANTA

UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES

DE CHIMBOTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2009

 

VISTO

 

El escrito del folio 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Julio Benjamín Domínguez Granda en calidad de Rector de la Universidad los Ángeles de Chimbote - ULADECH, mediante el cual se desiste del proceso seguido contra la Asamblea Nacional de Rectores; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo establece el artículo 71 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión esté dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

2.      Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el reconocimiento de la entidad demandada respecto de la Ley 24163; asimismo, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Tribunal, como consta de fojas 15 del respectivo cuaderno.

 

3.      Que el escrito de desistimiento fue notificado debidamente a la emplazada, expresando esta su conformidad con el desistimiento; motivo por el cual este Colegiado decide estimar la presente solicitud.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el demandante; en consecuencia, dar por concluido el presente proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ