EXP. N.° 01031-2009-PA/TC
SANTA
CLARA ANTONIA
LÓPEZ CHAVARRÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Clara Antonia López Chavarría,
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que
en el fundamento 37 de
2. Que en el presente caso, la demandante pretende que se le restituya su pensión de invalidez conforme a los artículos 24 y 25 del Decreto Ley 19990. Planteada así, este Colegiado considera que la pretensión de la recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar la cuestión controvertida.
3. Que el inciso a) del artículo 24 del Decreto Ley 19990 establece que se considerado inválido: “Al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región”.
4. Que el artículo 33 del Decreto Ley 19990, las pensiones de invalidez caducan en tres supuestos; a) Por haber alcanzado una capacidad, ambos casos, en grado tal que le permita percibir una suma cuando menos equivalente al monto de la pensión que recibe: b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los cincuenticinco años de edad los hombres y cincuenta las mujeres siempre que tenga el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44 de la misma norma; y c) por fallecimiento del beneficiario.
5.
Que a fojas 88 de
autos obra
6.
Que, asimismo,
consta de
7.
Que de autos se
advierte que la demandada ha presentado un Certificado Médico de
8. Que, en tal sentido, al existir contradicción entre los exámenes médicos emitidos, corresponde desestimar la presente demanda, tal como se ha señalado, quedando expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ