EXP. Nº 01040-2009-PA/TC

LIMA

OLGA LILIANA FRANCISCA

DE OLARTE PAREDES DE TORRES MUGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de junio de 2009,  presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, el 19 de agosto de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. La petición de aclaración debe ser presentada en el plazo de dos días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso se solicita que se aclare la sentencia de autos, no obstante se  pretende cuestionar el sentido del fallo emitido por este Colegiado.

 

3.      Que el recurso solicitado resulta incompatible con la finalidad de una solicitud de aclaración que es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido tal, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                                                                                                                                     

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA