EXP. N.° 01053-2008-PA/TC
LIMA
HARODL SMITH
OLIVER TIPISMANA PACHAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Harodl Smith Oliver Tipismana Pachas
contra la resolución de
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución N.° 0000085756-2004-ONP/DC/DL 19990, que resuelve otorgarle pensión de orfandad a partir del 25 de abril de 1997, pero que sin embargo, ordena que se le abone a partir del 13 de agosto de 2003. Manifiesta que con ello se está transgrediendo lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Ley N.° 19990, teniendo en cuenta que el fallecimiento de su madre ocurrió el 25 de abril de 1997, cuando aún era menor de edad.
2. Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, al advertir este Tribunal que el demandante cuestiona la fecha de inicio del pago de los devengados, mas no la prescripción señalada en el artículo 82° del Decreto Ley N.° 19990, se evidencia que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4. Que de otro lado, si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
5. Que
asimismo debe precisarse que en
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA