EXP. N.° 01054-2009-PHC/TC
JENNY MARGOT
DÍAZ PAREDES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes
de marzo de 2009,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenny Margot Díaz Paredes contra la sentencia expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de julio de 2008 la recurrente interpone demanda de hábeas
corpus y la dirige contra el Fiscal a cargo de
Sostiene la recurrente que con fecha 4 de julio de 2008 el
Fiscal demandado,
Realizada la investigación sumaria, la recurrente se reafirma en su demanda. Por su parte, los demandados niegan los hechos imputados, alegando haber actuado sobre la base de una orden judicial de allanamiento y descerraje.
El Tercer Juzgado Penal Liquidador de
La recurrida, revocó la apelada, y reformándola, la declaró improcedente, por considerar que los hechos reclamados en la demanda no constituyen objeto del proceso de hábeas corpus y que, respecto de las amenazas alegadas, no existe prueba que acredite tal vulneración.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la presente demanda es el cese del seguimiento y vigilancia por parte de personal policial contra la recurrente, el mimos que tendría lugar en su domicilio y stand comercial.
2. Al respecto, cabe señalar que el inciso 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, prevé de manera expresa que puede ser materia de protección a través del proceso de hábeas corpus el derecho de retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. Ello configura un supuesto de “hábeas corpus restringido”. (Cfr. Expediente N.° 2663-2003-PHC/TC, caso Eleobina Aponte Chuquihuanca, fundamento 6).
3. En efecto, en la referida sentencia recaída en el Expediente N.º 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, refiriéndose a los supuestos en que se habilita su procedencia, ha establecido que esta modalidad de hábeas corpus “(...) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, ‘se le limita en menor grado’. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.”.
4.
En el presente
caso, la recurrente indica ser víctima de amenazas, seguimientos y vigilancia
por parte del Ministerio Público y de
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA