EXP. N.° 01055-2009-PA/TC
HUANUCO
MARTHA IRENE,
FALCON MACCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,18 de marzo de
2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, a su caso, los
artículos 29.° y 65.° inciso c) de la Ley N.° 29062 y el Decreto Supremo N.°
003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que la evaluación de
su desempeño laboral como docente vulnera y/o amenaza su derecho al trabajo.
2.
Que
mediante la STC
00025-2007-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de
diciembre de 2008, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra la Ley N.º
29062, sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los
poderes públicos, de conformidad con el artículo 82º del Código Procesal
Constitucional, y estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado
cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza
derecho constitucional alguno, razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar improcedente la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ
MIRANDA