EXP. N.°1058-2009-PA/TC

LIMA

LUIS MIGUEL

DRESDA SÁENZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 31 de agosto de 2009

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Miguel Dresda Sáenz contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 380, su fecha 15 de octubre del 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 24 de julio de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jockey Club del Perú, solicitando que se declare nula y sin efecto legal la carta notarial de fecha 22 de mayo de 2006;  se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido víctima y se ordene su inmediata reposición en su puesto habitual de trabajo como Redactor  con la misma remuneración que venía percibiendo. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, de gozar de protección adecuada contra el despido arbitrario, al debido proceso y del principio constitucional de legalidad y tipicidad. Asimismo, solicita que se le reintegren todas las remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha en que se produzca su reincorporación.

 

2.        Que la empresa emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos aduciendo que el recurrente ha hecho efectivo el cobro de sus beneficios sociales y que con el demandante no existe un fraude en su contratación sino, que existido una relación laboral a plazo determinado.

 

3.        Que de fojas 211 a 214 de autos, obra la consignación judicial laboral de los beneficios sociales del recurrente, por la cantidad de S/. 6,751.31, la cual no ha sido impugnada por el recurrente, en consecuencia, ha quedado extinguido el vínculo laboral que existía entre las partes.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA