EXP. N.°1058-2009-PA/TC
LIMA
LUIS MIGUEL
DRESDA SÁENZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis
Miguel Dresda Sáenz contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 24 de julio de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Jockey Club del Perú, solicitando que se declare nula y sin efecto legal la carta notarial de fecha 22 de mayo de 2006; se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido víctima y se ordene su inmediata reposición en su puesto habitual de trabajo como Redactor con la misma remuneración que venía percibiendo. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales al trabajo, de gozar de protección adecuada contra el despido arbitrario, al debido proceso y del principio constitucional de legalidad y tipicidad. Asimismo, solicita que se le reintegren todas las remuneraciones dejadas de percibir hasta la fecha en que se produzca su reincorporación.
2. Que la empresa emplazada contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos aduciendo que el recurrente ha hecho efectivo el cobro de sus beneficios sociales y que con el demandante no existe un fraude en su contratación sino, que existido una relación laboral a plazo determinado.
3.
Que
de fojas
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA