EXP. N.° 01064-2009-PA/TC
LIMA
CARMEN ROXANA,
REYES LONZOY
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de marzo de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia
de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
la parte demandante solicita que se declaren inaplicables, la Ley N.° 29062 y el Decreto
Supremo N.° 003-2008-ED, alegan que son inconstitucionales toda vez que la
evaluación de su desempeño laboral como docentes vulnera ylo
amenaza su derecho al trabajo.
2. Que
mediante la STC
00025-2007-PIITC, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2008, se declaró infundada la
demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.° 29062, sentencia
que tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos, de
conformidad con el artículo 82° del Código Procesal Constitucional, y estando a
que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los
Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido
confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno,
razones por las que debe rechazarse la demanda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA